Qué cambia exactamente en España
La reforma actualiza la Ley 10/2010 para utilizar la definición europea de criptoactivo y de proveedor de servicios de criptoactivos, alineada con MiCA. También incorpora expresamente las “direcciones autoalojadas”, es decir, direcciones que no están vinculadas a un proveedor de servicios cripto, y sitúa a los proveedores de servicios de criptoactivos dentro de los sujetos obligados por la normativa antiblanqueo.
El cambio más técnico está en las relaciones de corresponsalía. La ley incluye expresamente las relaciones establecidas para operaciones o transferencias con criptoactivos. Cuando intervienen entidades de terceros países, las entidades financieras deben recabar información sobre la contraparte, evaluar sus controles antiblanqueo, obtener autorización interna para abrir determinadas relaciones y reforzar la vigilancia según el riesgo. Los proveedores cripto que mantengan relaciones transfronterizas con entidades fuera de la UE deberán, además, comprobar que la contraparte está autorizada o registrada y revisar periódicamente esa diligencia debida.
Esto no significa que cada transferencia de un cliente particular tenga que pasar por una nueva autorización bancaria. Parte relevante de estas exigencias se dirige a las relaciones entre entidades. El Gobierno justifica la reforma, entre otros motivos, por el riesgo de utilización de criptoactivos para eludir sanciones financieras y por la necesidad de adaptar el marco español al Reglamento europeo 2023/1113. La Comisión Europea había enviado en abril un dictamen motivado a España por no completar esa adaptación ni notificar las normas nacionales sobre sanciones.
Qué puede notar un usuario al mover criptomonedas
Aquí conviene separar la novedad española de una obligación europea que ya existía. El Reglamento (UE) 2023/1113, conocido habitualmente como Travel Rule, es directamente aplicable desde el 30 de diciembre de 2024. Obliga a los proveedores que participan en una transferencia de criptoactivos a manejar información sobre el originante y el beneficiario, incluidos sus nombres y, cuando corresponda, la dirección de registro distribuido o el número de cuenta de criptoactivos.
En la práctica, un exchange o proveedor puede pedir información antes de completar determinadas transferencias. Si faltan datos obligatorios, el proveedor del beneficiario debe aplicar un procedimiento basado en riesgo: puede solicitar la información, devolver los criptoactivos o rechazar la transferencia antes de ponerlos a disposición del destinatario. Para entender mejor el papel de estas plataformas, conviene tener claro qué es un exchange de criptomonedas y qué debes revisar antes de usarlo.
Las wallets de autocustodia merecen un matiz importante. El reglamento no prohíbe las transferencias entre particulares realizadas sin la participación de un proveedor de servicios cripto. Cuando una plataforma sí interviene y una transferencia hacia o desde una dirección autoalojada supera los 1.000 euros, el proveedor debe adoptar medidas para evaluar si esa dirección pertenece al cliente o está bajo su control.
Ese umbral de 1.000 euros tampoco debe interpretarse como si por debajo de esa cantidad desaparecieran las obligaciones de trazabilidad. La información sobre originante y beneficiario se exige con carácter general cuando la transferencia entra en el ámbito del reglamento; los 1.000 euros son relevantes para esa comprobación adicional sobre la propiedad o control de una dirección autoalojada.
Las sanciones pasan a tener un encaje más claro
La reforma española añade un punto especialmente relevante para bancos y plataformas: incorpora como infracciones graves los incumplimientos vinculados al Reglamento 2023/1113 y las obligaciones de información, conservación de datos y procedimientos exigibles a proveedores de pagos y de servicios de criptoactivos. El propio reglamento europeo contempla, entre otros casos, incumplimientos repetidos o sistemáticos al transmitir la información requerida sobre originante y beneficiario.
La Ley 10/2010 establece para las infracciones graves una multa obligatoria de al menos 60.000 euros. El máximo puede alcanzar la mayor de estas referencias: el 10% del volumen de negocio anual total del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más un 50%, el triple del beneficio obtenido cuando pueda calcularse o 5 millones de euros. A la multa se suma una amonestación pública o privada o, para entidades sometidas a autorización administrativa, la suspensión temporal de esa autorización.
También pueden existir sanciones para administradores, directivos o responsables de la infracción. La ley prevé multas de entre 3.000 euros y 5 millones para estas personas, además de medidas que pueden llegar a la separación del cargo y una inhabilitación de hasta cinco años.
El punto importante para el usuario es que este régimen sancionador está dirigido a los sujetos obligados y a quienes sean responsables de sus incumplimientos, no a un particular por el mero hecho de enviar o recibir criptoactivos. El efecto indirecto sí puede notarse en la operativa: más controles de cumplimiento, solicitudes de información y menos margen para procesar transferencias cuando falten los datos exigidos.
Lo que conviene vigilar a partir de ahora
El Real Decreto-ley entra en vigor el 1 de octubre, pero todavía deberá someterse al Congreso. La Constitución establece que los decretos-leyes deben ser convalidados o derogados mediante una votación dentro de los treinta días siguientes. Ese trámite parlamentario es el siguiente hito que puede cambiar el estado de la norma.
También habrá que observar cómo bancos y proveedores cripto integran estos controles en sus procesos. No todas las verificaciones tienen que traducirse en el mismo formulario o en idéntica experiencia para el cliente: la regulación contempla procedimientos basados en riesgo y distintas respuestas cuando falta información.
Por último, conviene no confundir esta reforma con MiCA. El nuevo texto español utiliza las definiciones y el marco de autorización de proveedores procedentes de MiCA, mientras que el Reglamento 2023/1113 se centra en la información que acompaña a las transferencias y su trazabilidad frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estar autorizado tampoco elimina otros riesgos de mercado, custodia u operativa, como explicamos en los riesgos de invertir en criptomonedas que MiCA no elimina.
Para quien utiliza un exchange o mueve activos hacia una wallet propia, la consecuencia práctica es clara: la identificación de las partes y la trazabilidad pesan más en el proceso. Eso puede añadir fricción, pero no equivale a una prohibición de la autocustodia ni de las transferencias directas entre particulares sin intermediario.








