España exigirá identificación en todos los cajeros cripto desde el 28 de octubre

España endurece la identificación en los cajeros de criptoactivos. El Real Decreto 813/2026, publicado en el BOE el 8 de octubre, obliga a identificar y comprobar la identidad de quien opere en estos terminales, con independencia del importe. La medida entra en vigor el 28 de octubre.
España exigirá identificación en todos los cajeros cripto desde el 28 de octubre.
España exigirá identificación en todos los cajeros cripto desde el 28 de octubre.

El cambio elimina el umbral de 1.000 euros para los criptocajeros

La reforma modifica el artículo 4 del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Hasta ahora, la regla general exigía identificar y comprobar la identidad en operaciones ocasionales de 1.000 euros o más. Determinadas operaciones, como los envíos de dinero y las transferencias, ya estaban fuera de ese umbral.

El Real Decreto 813/2026 añade expresamente las operaciones realizadas en cajeros de criptoactivos a ese grupo. En la práctica, desde el 28 de octubre el importe deja de ser la referencia: una operación de 50, 200 o 900 euros también queda sometida a identificación formal. Esto afecta al punto de acceso físico, no al funcionamiento de Bitcoin, Ethereum o cualquier otra red.

Hay un matiz importante. Decir que “se acaba el anonimato” resume la dirección del cambio, pero no significa que hasta ahora toda operación inferior a 1.000 euros fuese anónima ni que haya que repetir un escaneo completo del documento en cada uso. El propio reglamento mantiene que no será preceptiva una nueva comprobación cuando la identidad ya fue verificada al establecer una relación de negocio, no existen dudas sobre el interviniente y su participación en la operación queda acreditada en los términos exigidos.

La fecha clave es el 28 de octubre, no el 7

El real decreto está fechado el 7 de octubre de 2026, pero fue publicado en el BOE número 250 del 8 de octubre. Esa diferencia importa porque la disposición final cuarta fija la entrada en vigor a los veinte días de la publicación. El propio BOE sitúa la fecha efectiva en el 28 de octubre de 2026.

Para los operadores, ese es el horizonte práctico para tener preparados sus procesos de identificación en criptocajeros. El texto no crea un periodo transitorio específico más largo para esta obligación. Los plazos de seis, nueve o dieciocho meses que aparecen en otras disposiciones del decreto se refieren a materias distintas, como el juego, la designación de representantes o determinados medios de identificación electrónica.

El cambio llega además cuando el marco regulatorio de los proveedores cripto en España ya se ha endurecido. Desde el 1 de julio de 2026, la CNMV señala que solo pueden prestar servicios de criptoactivos en España los proveedores autorizados por la propia CNMV o por otra autoridad competente de la Unión Europea bajo MiCA. La identificación en el cajero es una capa adicional de prevención del blanqueo; no sustituye esa autorización ni convierte por sí sola a un operador en una plataforma sin riesgo. Sobre este punto, conviene separar la regulación de los riesgos que MiCA no elimina en las criptomonedas.

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Qué cambia para quien compra o vende cripto en un cajero

Para el usuario, la consecuencia más directa es sencilla: usar un cajero de criptoactivos dejará de ser una vía para realizar operaciones ocasionales por debajo de 1.000 euros sin identificación formal obligatoria. El decreto no fija un importe mínimo alternativo ni diferencia por la criptomoneda utilizada. El operador deberá disponer de un procedimiento para identificar y comprobar la identidad cuando corresponda, aunque el real decreto no impone en este artículo un único sistema técnico para todos los terminales.

También conviene separar identificación de seguridad. Que un cajero exija un documento de identidad no elimina el riesgo de enviar fondos a una dirección equivocada, caer en un fraude o aceptar un precio y unas comisiones poco competitivos. Si se comparan canales de acceso, ayuda entender qué es un exchange de criptomonedas y qué conviene revisar antes de usarlo. Y si alguien pide comprar cripto en un cajero para enviarlo a una wallet concreta, siguen siendo relevantes las señales habituales de las estafas con criptomonedas.

La clave es que el cambio afecta a la identificación del usuario y al cumplimiento del operador, no al precio de los criptoactivos ni a la privacidad de una blockchain en sí misma. Tampoco crea, por este artículo, un registro público de wallets ni prohíbe la autocustodia. Desde el 28 de octubre, el importe ya no servirá para quedar fuera de la identificación formal en un criptocajero sujeto a la normativa española: lo importante será comprobar quién presta el servicio, bajo qué autorización opera y qué datos solicita antes de iniciar la operación.

Sobre el autor
Alejandro Borja, CEO de Finantres

Alejandro Borja

CEO de Finantres, economista e inversor

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