Esta guía se centra en residentes fiscales en España que operan como particulares, fuera de una actividad económica. La fiscalidad foral de País Vasco y Navarra, la minería profesional, las sociedades y determinadas actividades empresariales requieren un análisis específico.
Qué operaciones con criptomonedas tributan y cuáles no
La forma más útil de entender la fiscalidad cripto no es memorizar modelos, sino empezar por una pregunta: ¿qué ha ocurrido realmente con tus activos?
| Operación | Tratamiento habitual para un particular |
|---|---|
| Comprar criptomonedas con euros | No genera por sí sola una renta en el IRPF |
| Mantener criptomonedas aunque suban de precio | No genera una ganancia en IRPF mientras no exista transmisión |
| Vender cripto por euros | Puede generar ganancia o pérdida patrimonial |
| Cambiar una criptomoneda por otra | Es una permuta y puede generar ganancia o pérdida patrimonial |
| Cambiar cripto por una stablecoin | También puede ser una permuta fiscalmente relevante |
| Transferir cripto entre dos wallets tuyas | No supone por sí misma una transmisión a otra persona |
| Recibir determinadas recompensas de staking | Puede generar rendimiento del capital mobiliario |
| Obtener rendimientos prestando cripto | Puede generar rendimiento del capital mobiliario |
| Recibir determinados airdrops | Puede generar ganancia patrimonial en la base general |
| Mantener cripto a 31 de diciembre | Puede importar para Patrimonio o el modelo 721, aunque no hayas vendido |
La Agencia Tributaria considera que vender monedas virtuales por dinero genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Y el intercambio de una criptomoneda por otra distinta constituye una permuta: también puede hacer aflorar una ganancia o una pérdida.
Esto tiene una consecuencia bastante poco intuitiva: no hace falta pasar por euros para generar un resultado fiscal.
Cambiar BTC por ETH o USDC también puede generar impuestos
Imagina que compras 1 ETH por 1.000 € y, meses después, cuando vale 1.600 €, lo cambias íntegramente por USDC.
Desde el punto de vista económico quizá pienses que simplemente has «aparcado» el dinero en dólares digitales. Fiscalmente, no. USDC sigue siendo un criptoactivo distinto del ETH entregado; de hecho, conviene entender bien qué son realmente las stablecoins antes de tratarlas mentalmente como si fueran euros o dólares en una cuenta bancaria.
Para valorar una permuta, la Ley del IRPF utiliza como valor de transmisión el mayor entre el valor de mercado de lo entregado y el de lo recibido. Ese importe será además la referencia para determinar el valor de adquisición de la nueva criptomoneda de cara a una futura transmisión.
En nuestro ejemplo simplificado, suponiendo que ETH y los USDC recibidos valgan exactamente 1.600 €:
- Valor de adquisición del ETH: 1.000 €.
- Valor de transmisión: 1.600 €.
- Ganancia patrimonial: 600 €, antes de ajustar las comisiones computables.
- Nuevo valor de adquisición de los USDC: 1.600 €.
Si después esos USDC se venden por 1.550 €, esa segunda operación tendrá su propio resultado fiscal.
Por eso una cartera que aparentemente termina el año con «el mismo dinero» puede haber acumulado bastantes ganancias y pérdidas fiscales por el camino.
FIFO y comisiones: aquí es donde los cálculos empiezan a complicarse
Cuando has comprado la misma criptomoneda varias veces, no puedes elegir libremente qué unidades estás vendiendo para reducir la ganancia. La Agencia Tributaria aplica el criterio FIFO —first in, first out—: se consideran transmitidas primero las unidades adquiridas antes.
Y hay un detalle especialmente importante: el FIFO se aplica a las criptomonedas homogéneas aunque las hayas comprado y vendido en diferentes exchanges. La propia AEAT lo recoge expresamente.
Esto hace que llevar una hoja separada por plataforma sea insuficiente. Si utilizas más de un exchange de criptomonedas, necesitas reconstruir el historial conjunto de cada activo.
Ejemplo de FIFO con Bitcoin
Supón estas operaciones:
- Compras 0,10 BTC por 2.000 € y pagas 10 € de comisión.
- Más adelante compras otros 0,10 BTC por 3.000 € y pagas 10 €.
- Finalmente vendes 0,15 BTC por 5.250 € y pagas 20 € de comisión.
El coste de adquisición del primer lote es 2.010 €. El del segundo es 3.010 €.
Al vender 0,15 BTC, FIFO considera transmitidos:
- los primeros 0,10 BTC: 2.010 € de coste;
- 0,05 BTC del segundo lote: 1.505 €.
El valor de adquisición total transmitido es, por tanto, 3.515 €.
Al descontar los 20 € de comisión de venta, el valor de transmisión queda en 5.230 €.
Ganancia patrimonial: 5.230 € − 3.515 € = 1.715 €.
Las comisiones y gastos directamente relacionados con la adquisición o transmisión y satisfechos por el contribuyente pueden incorporarse al cálculo de los valores de adquisición y transmisión. La DGT también ha confirmado que los gastos de trading o determinados gas fees pueden computar cuando están directamente vinculados con la operación correspondiente.
No conviene, sin embargo, convertir esto en «todo el gas desgrava». La consulta V0648-24 distingue el caso de una simple transferencia entre dos monederos del mismo contribuyente: si la comisión únicamente corresponde a ese traslado, resulta irrelevante a efectos del IRPF.
Cuánto se paga por las ganancias con criptomonedas
Las ganancias y pérdidas derivadas de vender o permutar criptomonedas como particular se integran en la base imponible del ahorro.
La escala aplicable desde el 1 de enero de 2025 es progresiva:
| Base liquidable del ahorro | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Son tramos marginales, no un porcentaje único aplicado a toda la ganancia.
Si tu base liquidable del ahorro fuese exactamente de 10.000 €, por ejemplo, el cálculo simplificado sería:
- primeros 6.000 € × 19 % = 1.140 €;
- siguientes 4.000 € × 21 % = 840 €;
- total: 1.980 €.
Pero no debes mirar únicamente tus operaciones con Bitcoin o Ethereum. En la base del ahorro también pueden coincidir otras rentas y ganancias, por lo que el tipo efectivo dependerá del conjunto de partidas que tengas.
Staking: ya no basta con decir «tributa cuando recibes recompensas»
El staking es uno de los puntos donde más cuidado tendría con las explicaciones demasiado simples.
Para un inversor particular que no actúa como validador dentro de una actividad económica, la DGT ha venido calificando determinadas recompensas de staking como rendimientos del capital mobiliario en especie, valorados en euros por su valor de mercado cuando se perciben e integrados en la base del ahorro.
Esto es fiscalmente distinto de vender posteriormente esas monedas. Puedes tener dos momentos:
- recibes una recompensa y declaras el rendimiento correspondiente;
- más adelante vendes la cripto recibida y calculas la ganancia o pérdida producida desde su valor de adquisición.
No significa que pagues dos veces por la misma renta. El valor que ya se utilizó cuando recibiste la recompensa sirve como referencia de adquisición para calcular el resultado de la posterior transmisión. La DGT ha reiterado este tratamiento.
Si haces staking, la parte fiscal se suma a los riesgos propios del staking: precio del activo, posibles bloqueos, intermediarios y riesgos técnicos siguen existiendo aunque las recompensas tengan que declararse.
Staking nativo: importa cuándo puedes disponer realmente de la recompensa
Aquí hay un matiz reciente especialmente útil.
En la consulta vinculante V0612-26, la DGT analiza un caso de staking nativo en el que las recompensas se calculan dentro de un smart contract pero el usuario todavía no puede disponer efectivamente de ellas.
Su criterio es que, en las circunstancias analizadas, no basta con que exista una cifra interna acumulándose. El rendimiento se entiende obtenido cuando las criptomonedas se acreditan en una wallet o cuenta de la que el contribuyente pueda disponer, lo que en aquel supuesto ocurría al reclamarlas.
Es una diferencia pequeña sobre el papel y muy relevante cuando intentas decidir a qué ejercicio corresponde el ingreso.
Liquid staking: cambiar ETH por rETH puede ser mucho más que «seguir teniendo ETH»
La misma consulta V0612-26 analiza una operativa de liquid staking en la que se intercambia ETH por rETH.
En ese supuesto concreto, la DGT considera los intercambios ETH → rETH y su posterior operación inversa o cambio por otros activos como permutas de criptoactivos, capaces de generar ganancias o pérdidas patrimoniales.
No extrapolaría automáticamente ese resultado a cualquier token de liquid staking del mercado. La mecánica jurídica y económica del protocolo importa. Pero sí rompe una idea peligrosa: recibir un token líquido que representa una posición de staking no es necesariamente fiscalmente neutro.
DeFi, lending y pools de liquidez: el nombre del protocolo no decide el impuesto
Decir que «DeFi tributa de una forma concreta» es demasiado impreciso. DeFi engloba operaciones económicamente muy diferentes.
En la consulta V0648-24, por ejemplo, la DGT analiza depósitos y préstamos de criptoactivos y califica determinados rendimientos obtenidos por cesión de esos activos como rendimientos del capital mobiliario, integrados en la base del ahorro y valorados en euros cuando se perciben en cripto.
Pero aportar activos a unos pools de liquidez, recibir tokens representativos, hacer bridges, prestar cripto o participar en yield farming no son jurídicamente la misma operación. En protocolos complejos hay que revisar qué activos entregas, qué recibes a cambio y si se ha producido realmente una transmisión.
Y otra distinción clave: una impermanent loss económica no equivale automáticamente a una pérdida patrimonial deducible en el IRPF. Una cosa es que aportar liquidez haya rendido peor que conservar los tokens y otra que se haya producido una pérdida fiscalmente realizada con la calificación correspondiente.
Airdrops: pueden ir a la base general, no a la del ahorro
Los airdrops también rompen la regla mental de «cripto = base del ahorro».
Cuando un particular recibe criptoactivos mediante un airdrop fuera de una relación laboral o actividad económica, la DGT ha considerado en supuestos analizados que puede existir una ganancia patrimonial que no deriva de una transmisión, integrada en la base imponible general y valorada según el valor de mercado de lo recibido.
Eso importa porque la base general tiene una estructura fiscal distinta de la base del ahorro.
Además, deberías conservar el valor declarado en el momento de recepción. Si más adelante vendes esos tokens, ese importe servirá para determinar su valor de adquisición y calcular la nueva ganancia o pérdida.
Un token que todavía no cotiza o cuyo valor de mercado no puede determinarse plantea una cuestión adicional de valoración. No es sensato inventar un precio únicamente para «rellenar una casilla»; estos casos merecen revisión individual.
Las pérdidas pueden reducir tu factura fiscal, pero hay que clasificarlas bien
Si vendes BTC, ETH u otra criptomoneda con pérdidas, esas pérdidas patrimoniales por transmisión se integran dentro de la base del ahorro.
Primero se compensan con otras ganancias patrimoniales de esa misma categoría. Si queda saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro con un límite del 25 %. Lo que siga pendiente puede compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo las reglas legales.
Esto hace que reconstruir también las operaciones perdedoras sea importante. Declarar únicamente «las ventas en las que gané dinero» no representa correctamente el resultado fiscal.
Una estafa o un exchange quebrado no se tratan igual que vender con pérdidas
Si has sufrido phishing en criptomonedas, existe otro escenario. La Dirección General de Tributos ha considerado en consultas sobre estafas que una pérdida acreditada puede constituir una pérdida patrimonial no derivada de una transmisión y, por ello, integrarse en la base general. La existencia y realidad de la pérdida debe poder probarse; no basta con afirmar que los fondos han desaparecido.
Una plataforma quebrada es diferente. Si la plataforma simplemente no te devuelve tus activos pero conservas frente a ella un derecho de crédito, la Agencia Tributaria indica que no se produce automáticamente una pérdida patrimonial. Hay que atender a las reglas especiales para créditos vencidos y no cobrados.
Fiscalmente, «he perdido acceso al dinero» y «mi patrimonio ha generado una pérdida imputable este año» no siempre significan lo mismo.
Modelo 721: cuándo debes informar sobre criptomonedas en el extranjero
El modelo 721 es una declaración informativa. Presentarlo no implica por sí mismo pagar un impuesto, pero incumplir una obligación informativa es otra cuestión.
A grandes rasgos, afecta a monedas virtuales situadas en el extranjero que estén bajo custodia de terceros cuando se cumplen los requisitos establecidos.
La AEAT establece que no existe obligación de informar cuando el saldo conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre no supera los 50.000 €. Si se supera ese límite conjunto, debe informarse de todas las monedas virtuales comprendidas en la obligación.
La autocustodia cambia completamente el análisis
El modelo 721 no se activa simplemente porque tengas «más de 50.000 € en cripto».
La AEAT explica que los activos de wallets sobre cuyas claves privadas mantienes tú el control no se tienen en cuenta para esta obligación, con independencia de que la wallet se considere hot o cold. Lo determinante es que exista un tercero que custodie las claves en tu nombre y que esa custodia cumpla las condiciones para considerar las monedas situadas en el extranjero.
Es un buen ejemplo de por qué las diferencias entre DEX y CEX o entre custodia propia y custodia de terceros no son únicamente cuestiones de seguridad: pueden afectar también a tus obligaciones de información.
Cuándo se presenta y cuándo hay que volver a hacerlo
El modelo 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.
Después de una primera declaración, no necesariamente se presenta todos los años. La AEAT establece, entre otros supuestos, que vuelve a ser obligatorio cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre aumenta en más de 20.000 € respecto al que determinó la última declaración presentada. También existen reglas específicas cuando se pierde antes del 31 de diciembre la condición que obligaba a informar.
Por tanto, 50.000 € y 20.000 € responden a dos preguntas distintas:
- 50.000 €: umbral relevante para que nazca inicialmente la obligación.
- 20.000 €: incremento relevante para determinadas declaraciones posteriores.
Modelos 172 y 173: normalmente no son declaraciones que presente el inversor
Aquí hay mucha confusión porque los números aparecen constantemente junto al modelo 721.
Los modelos 172 y 173 son obligaciones informativas dirigidas, bajo las reglas vigentes, a determinados proveedores de servicios, no formularios que un pequeño inversor deba presentar simplemente por comprar Bitcoin.
El modelo 172 corresponde a determinados custodios residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español que salvaguardan claves privadas en nombre de terceros. El modelo 173 alcanza, entre otros sujetos, a determinados proveedores que realizan o intermedian operaciones de cambio, custodia u otras operaciones con monedas virtuales.
El modelo 721 funciona de otra forma: puede corresponder al propio titular cuando sus criptomonedas están situadas en el extranjero bajo custodia de un tercero y se cumplen los demás requisitos. La AEAT diferencia expresamente ambas obligaciones.
Esta información además tiene un efecto práctico. Hacienda recibe cada vez más datos de saldos y operaciones. El Plan Anual de Control Tributario de 2026 señala expresamente que la AEAT dispone de información procedente de los modelos 172, 173 y 721 y prevé actuaciones de control sobre contribuyentes que hayan operado con estos activos sin declarar las rentas o ganancias correspondientes.
¿Tener criptomonedas sin vender puede obligarte a presentar Patrimonio?
Sí. Aquí la lógica cambia completamente respecto al IRPF.
En el IRPF una revalorización no realizada no genera por sí sola una ganancia patrimonial. El Impuesto sobre el Patrimonio, en cambio, mira los bienes y derechos que posees.
La Agencia Tributaria establece que las monedas virtuales deben valorarse en euros a 31 de diciembre, utilizando su cotización a las 23:59 en las principales plataformas o sitios de seguimiento de precios o, si no existe, una estimación razonable de su valor de mercado.
La obligación de presentar Patrimonio existe, en régimen común, si:
- la cuota resultante después de deducciones y bonificaciones es positiva; o
- aunque no salga cuota a pagar, el valor de los bienes y derechos supera los 2 millones de euros.
El mínimo exento estatal general es de 700.000 €, pero las comunidades autónomas pueden fijar otros importes y aprobar sus propias deducciones o bonificaciones. El límite de 2 millones se refiere, además, al valor de bienes y derechos calculado según las reglas del impuesto, sin restar deudas para comprobar ese concreto requisito de presentación.
Por eso no existe una respuesta universal del tipo «solo declaras Patrimonio si tus criptomonedas superan X». Hay que mirar tu patrimonio completo y la normativa aplicable en tu comunidad autónoma.
Modelo 721 y Patrimonio pueden coincidir
No son obligaciones alternativas.
Puedes tener criptomonedas que deban incluirse en Patrimonio por su valor a 31 de diciembre y, al mismo tiempo, una obligación de modelo 721 porque una parte está custodiada en el extranjero.
También puedes no tener modelo 721 porque mantienes tus claves en autocustodia y, aun así, esas criptomonedas seguir formando parte de tu patrimonio a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El lugar donde guardas las claves no hace desaparecer el activo.
Y si el patrimonio es muy elevado, también entra en juego Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, declarado mediante el modelo 718, grava en los términos previstos legalmente el patrimonio neto de las personas físicas cuando supera los 3 millones de euros y se devenga a 31 de diciembre.
Las criptomonedas no tienen una excepción general por ser activos digitales: forman parte del análisis patrimonial junto con el resto de bienes y derechos.
Para patrimonios de esta magnitud no intentaría resolver la declaración con una tabla genérica de Internet. La interacción entre Patrimonio, normativa autonómica y Grandes Fortunas justifica un cálculo individual.
¿Existe un mínimo de ganancias con criptomonedas por debajo del cual no se declara nada?
No existe una «franquicia cripto» general que permita ignorar automáticamente una ganancia pequeña.
La confusión suele venir de mezclar la tributación de una renta con la obligación general de presentar la declaración del IRPF.
La normativa contempla determinados límites para contribuyentes con rentas muy reducidas. Entre ellos existe una regla para quienes obtienen exclusivamente determinados rendimientos y ganancias hasta un máximo conjunto de 1.000 € y pérdidas inferiores a 500 €. Pero tiene condiciones y convive con otras reglas de obligación de declarar; no significa que «los primeros 1.000 € de ganancias cripto estén exentos».
Si ya estás obligado a presentar la declaración por tu situación general, las operaciones cripto fiscalmente relevantes deben incluirse aunque su importe sea pequeño.
Qué información deberías guardar desde el primer día
La parte difícil de declarar criptomonedas suele empezar mucho antes de abrir Renta WEB.
Si utilizas varias plataformas, haces swaps, staking o DeFi, intentaría poder reconstruir como mínimo:
- fecha y hora de cada compra, venta y permuta;
- cantidad y activo entregado;
- cantidad y activo recibido;
- valor en euros de la operación;
- comisiones de trading y gastos directamente asociados;
- exchange o wallet utilizados;
- movimientos entre wallets propias, identificados como tales;
- hashes de transacciones importantes;
- fecha y valor en euros de las recompensas de staking;
- tokens recibidos mediante airdrops;
- saldos mantenidos a 31 de diciembre;
- identidad y localización del custodio cuando pueda afectar al modelo 721.
Separaría además tres conceptos que suelen terminar mezclados en los CSV:
operación fiscal, movimiento interno y comisión.
Una retirada de Binance hacia tu hardware wallet, por ejemplo, puede aparecer técnicamente como una salida de una plataforma, pero no es lo mismo que vender la criptomoneda a otra persona. Si el software fiscal interpreta cada retirada como una venta, el resultado puede ser absurdo.
No confíes ciegamente en el informe fiscal del exchange
El exchange conoce las operaciones que has realizado dentro de su plataforma. No necesariamente conoce lo que compraste años antes en otro sitio, qué dirección de blockchain también es tuya o el coste de adquisición de activos que entraron desde fuera.
Eso es especialmente problemático con FIFO, porque la AEAT aplica el criterio entre unidades homogéneas aunque las operaciones se hayan realizado en diferentes casas de cambio.
Un informe puede ser una gran ayuda contable y seguir siendo incompleto para tu situación fiscal global.
Lo mismo ocurre con los datos fiscales de Hacienda. El borrador se confecciona con la información de terceros y con los datos de los que dispone la AEAT, pero el propio organismo contempla expresamente que el contribuyente tenga que añadir o modificar información que no figure incorporada.
Que una operación no aparezca automáticamente en Renta WEB no la convierte en no declarable.
Los errores fiscales con criptomonedas que evitaría sí o sí
Declarar únicamente lo retirado al banco. Una permuta entre dos criptomonedas puede generar una ganancia aunque el dinero nunca pase por euros.
Calcular el FIFO por exchange. Para monedas homogéneas, Hacienda no separa automáticamente tus BTC de una plataforma de tus BTC de otra.
Tratar USDT o USDC como efectivo. Su estabilidad de precio no los convierte en euros o dólares de curso legal a efectos de una permuta cripto.
Meter todo el staking en la misma regla. Staking centralizado, nativo y líquido pueden plantear momentos y operaciones fiscales diferentes.
Confundir una transferencia propia con una venta. Mover activos entre dos wallets de tu titularidad no equivale por sí mismo a transmitírselos a otra persona.
Considerar cualquier gas fee como pérdida deducible. Su tratamiento depende de la operación a la que esté asociado.
Pensar que cualquier wallet con más de 50.000 € obliga a presentar el 721. La custodia de terceros en el extranjero es un elemento esencial; la autocustodia queda fuera del cómputo explicado por la AEAT.
Dar por buena cualquier cifra importada automáticamente. Cuanto más hayas utilizado distintas wallets, exchanges y protocolos, más importante es reconciliar el historial completo.
La forma más práctica de tener la fiscalidad cripto bajo control
Si compras Bitcoin una vez, lo mantienes y algún día lo vendes, el problema es relativamente sencillo: necesitas demostrar el coste de adquisición, la fecha, las comisiones y el valor de transmisión.
El salto de complejidad llega cuando mezclas tres o cuatro capas: varios exchanges, autocustodia, swaps frecuentes, staking, liquid staking, protocolos DeFi, airdrops y posiciones custodiadas en el extranjero. En ese escenario, clasificar bien cada operación es más importante que tener un CSV enorme con miles de filas.
Antes de presentar una declaración, intentaría poder responder sin dudas a cinco preguntas: qué activo salió, qué recibí, cuánto valía en euros, cuál era el coste fiscal de lo entregado y si la operación fue una transmisión, un rendimiento o simplemente un movimiento entre cuentas propias.
Y si el protocolo es complejo, hay cantidades relevantes o no puedes reconstruir el historial, acudir a un asesor fiscal que realmente conozca cripto puede tener bastante más sentido que intentar corregir años de datos después de un requerimiento.
La Agencia Tributaria ya utiliza información procedente de declaraciones específicas sobre monedas virtuales en sus actuaciones de control. La mejor defensa no es esconder movimientos entre wallets: es poder explicar de dónde viene cada cifra de tu declaración y conservar las pruebas que la sostienen.
Aviso: este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal individual. La tributación puede cambiar según tu residencia, comunidad autónoma, tipo de actividad, protocolo utilizado y circunstancias concretas de cada operación.












